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Actualización de Aranceles Recíprocos en EE.UU. a partir del 7 de Agosto de 2025

TIJUANA B.C. | 06 ago 2025

Redacción DIMBC

El 31 de julio de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos emitió una nueva Orden Ejecutiva que introduce modificaciones a los aranceles recíprocos establecidos bajo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), mediante la Orden Ejecutiva (EO) 14257. A través de esta nueva disposición titulada “Modificación adicional de las tasas arancelarias recíprocas”, se actualiza la aplicación de tarifas a productos importados desde países específicos.

? Objetivo de la medida

La nueva guía tiene como propósito fortalecer la política comercial internacional de EE.UU., regulando las importaciones mediante aranceles recíprocos adicionales sobre mercancías provenientes de ciertos países, asegurando una competencia más equitativa y protegiendo sectores clave de la economía nacional.

¿A qué productos aplica?

A partir del 7 de agosto de 2025 a las 12:01 a.m. EDT, todas las mercancías procedentes de los países listados en el Anexo I de la Orden Ejecutiva (excepto aquellas específicamente exentas), que ingresen para consumo o se retiren de almacén con ese fin, estarán sujetas a las partidas 9903.02.02 a 9903.02.71 del HTSUS (Harmonized Tariff Schedule of the United States).

Particularidades para la Unión Europea:

Si el arancel general de la Columna 1 ≥ 15%: el arancel recíproco será cero, y la entrada se registra bajo la partida 9903.02.19.

Si el arancel general de la Columna 1 < 15%: el arancel total se ajusta al 15%, y la entrada debe declararse en la partida 9903.02.20.

?? Tratamiento para mercancías chinas

Las importaciones de China, incluyendo Hong Kong y Macao, continúan bajo el régimen de arancel recíproco del 10%, según la partida 9903.01.25. Esta disposición no se ve modificada por la nueva EO del 31 de julio de 2025.

Exenciones relevantes

Entre las categorías de productos exentos, destacan:

Productos en tránsito antes del 7 de agosto (condiciones específicas aplican).

Productos de Canadá y México bajo el T-MEC, con requisitos de clasificación secundaria en 9903.01.26 y 9903.01.27 respectivamente.

Artículos donados para ayuda humanitaria (9903.01.30).

Material informativo y cultural (9903.01.31).

Mercancías clasificadas en subpartidas específicas del HTSUS (9903.01.32).

Vehículos, metales y derivados protegidos por la Sección 232 (9903.01.33).

Artículos con al menos 20% de valor originario de EE.UU. (9903.01.34).

? Mercancías bajo el Capítulo 98 del HTSUS

Las tarifas adicionales no se aplican a bienes correctamente ingresados bajo disposiciones válidas del Capítulo 98, excepto si estos se solicitan bajo:

Subcapítulo XIX (AGOA)

Subcapítulo XX (Caribe)

Subcapítulo XXII (otros TLC)

Subpartidas específicas del 9802

Para artículos ingresados temporalmente bajo fianza (TIB), no se aplican los aranceles recíprocos, siempre que se cumpla con los requisitos del HTSUS 9813.

Transbordo para evasión

La CBP (Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza) aplicará un arancel adicional del 40% a mercancías que hayan sido transbordadas con el propósito de evadir los aranceles. Este porcentaje se suma a cualquier otro arancel o sanción aplicable.

Contacto

+52 (664) 215 1791 al 93
Av. De los Sauces 3314-A
Fracc. Cubillas
Tijuana B.C.
México 22045

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